Ya se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Desde CSO hemos preparado este resumen.
ERE´S de “suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad derivadas de las distintas medidas gubernativas adoptadas como consecuencia del Covid-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.”
La empresa remitirá informe con la documentación acreditativa a la Autoridad Laboral para resolver, la cuál deberá emitir informe en un plazo máximo de 5 días, valorando si procede o no el informe de la Inspección de Trabajo.
ERE’S de “suspensión de contrato o reducción temporal de la jornada por causas productivas, técnicas y organizativas relacionadas con el COVID-19, se aplicarán las siguientes especialidades, respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes:
Donde no haya representación sindical de los trabajadores, la comisión negociadora recaerá en los sindicatos más representativos en el convenio del sector o si no se formalizará así, estará integrada por 3 trabajadores de la propia empresa. El plazo máximo desde la constitución de la comisión representativa y el período de consultas no excederá de 7 días (5+ para designar a representantes de los trabajadores donde no los hubiere)
En ambos modelos de ERE´S, los/as trabajadores/as que no reúnan la cotización mínima para percibir el desempleo, se les reconocerá el derecho y en ningún/a de las situaciones, el/la trabajador/a consumirá su prestación futura. La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización. También se reconoce el derecho a una prestación máxima de 90 días, a los fijos discontinuos que hayan visto suspendidos sus contratos.
Se reconoce el derecho a la adaptación (distribución de la jornada, cambio de turno, horario flexible, jornada continua o partida, cambio de funciones, alteración de horario, etc…) y a la reducción de la jornada (hasta un 100% con reducción proporcional del salario y preavisada la empresa con 24 horas) al objeto de atender a familiares dependientes de hasta el 2º grado de consanguinidad.
Se prioriza con carácter preferente el trabajo a distancia (teletrabajo)