Según la norma la edad mínima de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social podrá ser rebajada en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y causen elevados índices de morbilidad o mortalidad. La edad constituye un factor determinante en la pérdida o disminución de determinadas capacidades motoras, sensoriales y cognitivas necesarias para una conducción segura. De hecho, no se pone en duda que con la edad los accidentes laborales producto de la conducción profesional aumentan en número y en gravedad, llegando a ser muy superiores al resto de actividades. Entonces, ¿Qué hacer?
Desde CSO lo tenemos claro, CUMPLIR LA LEY Y ESTABLECER REBAJAS EN LA EDAD DE JUBILACIÓN EN LAS PROFESIONES RELACIONADAS CON EL TRANSPORTE. Por eso organizamos desde CSO teníamos convocada una concentración en Alicante para el 18 de abril que por culpa del Covid-19 no se podrá realizar, pero seguiremos combatiendo par conseguirlo cuando salgamos de nuestras casas. Aquí os dejamos la octavilla que ya teníamos impresa: