:: Nota de prensa :: 09 de junio 2022
La justicia reconoce la extensión del permiso de adicional de “paternidad” a una profesora de familia monoparental.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Alicante, ha estimado la demanda planteada por los servicios jurídicos de Consejo Sindical Obrero, y le otorga el derecho a disfrutar del permiso “paternal” a la trabajadora cuyo estado civil no participa de cónyuge.
La profesora, afiliada a CSO, trabaja para la Administración demandada. En el período comprendido entre el 13 de septiembre de 2021 al 10 de octubre de 2021, disfrutó de un permiso por maternidad biológica.
La trabajadora presentó una solicitud ante la Administración solicitando que se le concediesen 8 semanas más de permiso pertenecientes al padre dado que es «madre sola», petición que fue rechazada por la administración educativa.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP9, a la madre biológica le corresponde un permiso por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por nacimiento, que tiene una duración de 16 semanas, siendo las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio e ininterrumpido. A partir de ahí, las 10 semanas restantes se pueden disfrutar de forma interrumpida hasta que el menor cumpla 12 meses.
El mismo artículo 49, en su apartado c), se refiere al permiso del progenitor diferente a la madre biológica por nacimiento. Este permiso tiene una duración también de 16 semanas, siendo las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante, de descanso obligatorio.
El artículo 49, cuando el padre y la madre trabajan, permite que las 10 semanas de cada uno de ellos que no son de descanso obligatorio, puedan ser disfrutadas en el período que va desde las seis semanas desde el nacimiento hasta que el menor cumpla 12 meses.
Con ello, el menor puede permanecer en compañía de su padre y de su madre durante, al menos, 26 semanas.
La trabajadora, como dice en el recurso de alzada que presentó ante la Administración, es «madre sola», circunstancia que le impediría estar con su hijo 26 semanas, al modo que lo haría una pareja integrada por dos personas trabajadoras.
La interpretación del juzgador, amparado en el artículo 8 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH), donde se contempla la necesidad imperiosa de dar protección a la familia, y el artículo 39 de la CE que indica que “Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda”, sustenta la resolución judicial en que “existe un trato diferenciado entre la demandante (familia monoparental) y otras familias nucleares biparentales, desde el punto de vista de la situación en que queda el hijo recién nacido con relación a los permisos que tanto la madre biológica como, en su caso, el otro progenitor, pueden disfrutar. Así las cosas, no se trata de abordar la cuestión controvertida desde la perspectiva del progenitor o progenitores o guardadores, sino desde la perspectiva del menor de edad. Mientras que el recién nacido en un hogar biparental puede permanecer en compañía de sus progenitores durante 26 semanas, el que lo ha hecho en un hogar monoparental sólo puede estarlo durante 16 semanas”.
Para CSO, la sentencia es una interpretación amplia y progresista de las limitaciones e impedimentos que la Administración aplica a sus trabajadores y trabajadoras. Es por ello, que consideramos que el Gobierno Valenciano, en su política de desarrollo de derechos que provienen del Pacto del Botánico, deben reconsiderar y aplicar sin más demora la extensión de este derecho con carácter automático y de oficio.